Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR JOSE VILLARROEL GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No 5..704.334, residenciad en El Barrio Gran Paraíso, trasversal con la Tercera calle, casa No. 17, detrás de ferrocusa, Cumaná, Estado Sucre, en contra de un ciudadano que apodan EL CHITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide.