De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ..................................., de dos (02) años de edad, a su madre la ciudadana EMILIANA CAROLINA HERNÁNDEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.921, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (1er) día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ELVIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, quien está residenciado en la Mesa de Cavacas, vía Biscucuy, cerca de la parada de las busetas que regresan hacia el centro, jurisdicción del Municipio Guanare, a los fines de practicar la restitución de la niña ...................................., de dos (02) años de edad.
Líbrese.....