Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, de la entidad financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el numero 74, Tomo 16-A y su última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el Nº 44, Tomo 243-A-Sdo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 080.15, de fecha 15 de julio de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual se le impuso a la referida entidad bancaria la sanción de multa por la cantidad de dos millones ochocientos diez mil bolívares (Bs. 2.810.000,00).