Esta Corte dictó Sentencia en la que declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada MARIANELA GARCÍA DÍAZ, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 29 de julio de 2011, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.2.- CON LUGAR la apelación interpuesta.3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.