Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YUSMELY COLINA COLIAN y HECTOR JESUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.332.529 y V-17.227.949, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: "La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en casa del padre, el viernes a las seis de la tarde y la retornara el domingo a las seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, fecha decembrinas, cumpleaños, entre otra será.....