Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos MARÍA MARCELA RAMOS CONDE y JOSÉ RIGOBERTO CONDE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.304.756 y 9.403.334, respectivamente, donde el padre conviene estar de acuerdo que la madre ejerza la guarda de sus hijos, los niños .............., ........................ y ........................., de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la madre se obliga a permitir el contacto con el padre cuando este pueda y por cualquier medio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
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