Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: la PÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DEL PROCESO del recurso de invalidación presentado por el abogado Félix Cárdenas Omaña, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Gregorio González Barillas, titular de la cédula de identidad N°10.380.717, contra el prenombrado Instituto, y que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2003-1647 de fecha 22 de mayo de 2003. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.