Se dictó decisión, mediante la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró, Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril de 2015, por el abogado Aurelio Silva Carasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.690, actuando como apoderado judicial del ciudadano recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día 31 de Marzo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CLEMENCIA EMILIA MARTÍNEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 6.019.197, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de marzo de 2015.