Decisiones del dia 13/12/2017
N° Expediente :
AP42-G-2012-000760
N° Sentencia :
2017-0081
Fecha: 13/12/2017
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES MANIOBRAS CIVILES, C.A. Y PROSEGUROS, S.A.
Resumen:
En fecha 13 de diciembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación se pronunció en cuanto a los escritos de pruebas presentados por las Apoderadas Judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO a través del cual se estableció que el mérito favorable al de autos no constituye un medio de prueba, correspondiéndole a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; Asimismo, con respecto a la prueba de mérito promovida en el particular tercero (3ero) del escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017,este Juzgado de Sustanciación consideró que envirtud de que la misma no corre inserta en autos, no tiene materia sobre la cual decidir y ORDENÓ la notificacion de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 109 de la Ley que rige sus funciones, dejando constancia que transcurridos los lapsos establecidos, se remitará a la Corte a los fines de fijar audiencia conclusiva.
Juez/Ponente:
Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Primera
N° Expediente :
AP42-G-2012-000760
N° Sentencia :
2017-0080
Fecha: 13/12/2017
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES MANIOBRAS CIVILES, C.A. Y PROSEGUROS, S.A.
Resumen:
En fecha 13 de diciembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación se pronunció en cuanto a los escritos de pruebas presentados por los Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., a través del cual se estableció que el mérito favorable al de autos no constituye un medio de prueba, correspondiéndole a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Asimismo, ORDENÓ la notificacion de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 109 de la Ley que rige sus funciones, dejando constancia que transcurridos los lapsos establecidos, se remitará a la Corte a los fines de fijar audiencia conclusiva.
Juez/Ponente:
Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Primera