Se dictó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de puebas presentado el día 29 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante en los siguientes términos: En cuanto al mérito favorable de los autos promovida en el Cap. I, se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, en virtud al principio de exhaustividad, previsto en el art. 509 del CPC. Por tanto, corresponderá a la CSCA en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente; En cuanto a la prueba de testigos para ratificar un documento privado emanado de tercero, del Cap. II, se admite; En cuanto a las pruebas documentales del Cap. III y IV, se admiten, cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; En cuanto a la prueba de exhibición del Cap. V, se admite.