En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de dos (2) días continuos, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cómputo de los días de despachos trascurridos para la apelación en la presente causa. Asimismo, en caso de no remitirse a este Órgano Jurisdiccional lo previamente solicitado, se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.