Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer en consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró "PARCIALMENTE CON LUGAR" el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE y 2.- IMPROCEDENTE la consulta de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas y en consecuencia, FIRME dicho fallo.