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Decisiones del dia 14/08/2012 |
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N° Expediente :
AP42-N-2001-025519
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N° Sentencia :
2012-1469
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Fecha: 14/08/2012 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad Con Amparo Cautelar |
Partes: T.H.G. DE VENEZUELA, C.A. CONTRA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. |
Resumen:
En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles T.H.G. DE VENEZUELA, C.A., TRANSPORTE LAS CLAVELLINAS, C.A., TRANSPORTE GORRÍN, C.A. y TRANSPORTE HNOS. GUERRA GUERRA, C.A., empresas constituidas a razón del convenio de colaboración empresarial para el transporte de productos y demás derivados de los hidrocarburos en todo el territorio nacional denominado "Consorcio Metropolitano", interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.
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Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
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Organo:
Corte Primera
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N° Expediente :
AP42-N-2009-000520
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N° Sentencia :
2012-1463
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Fecha: 14/08/2012 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad Con Amparo Cautelar |
Partes: MEALS DE COLOMBIA, S.A. CONTRA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. |
Resumen:
En recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio MEALS DE COLOMBIA, S.A., contra la Resolución N° 837 de fecha 20 de marzo de 2009, publicada el 31 de marzo de 2009, en el Boletín 502 de la Propiedad Intelectual, dictada por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. su COMPETENCIA, 2. ADMITIÓ el recurso interpuesto; 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar y ordenó la suspención de los efectos de la Resolución N° 837 de fecha 20 de marzo de 2009, únicamente respecto a la empresa solicitante, en el entendido de que le está vedado al referido Servicio Autónomo proceder a su reedición. 4. - ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguiente.
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Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
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Organo:
Corte Primera
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