AUTORIZA a la ciudadana CLARENE ESPERANZA JAIMES VILLAMIL, antes identificada, a mudarse conjuntamente con sus hijas, de su hogar conyugal, y residenciarse en la siguiente dirección: Urbanización la Mendera II, Camino de la Mendera Acceso II casa N° 13-28, Cabudare, Estado Lara, por el Lapso de seis (06) meses. Así se decide.