En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Richard Alberto Osuna, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.877.692, de este domicilio, asistido por Haidy Carrasco Primera, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de Comercial Laveglia Multiservicios, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, Kilómetro 6 y 7, Vía Quibor al lado de Rebombeo de Hidrolara, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo la reincorporación inmediata de la parte accionante Richar.....