DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TiPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: GB0-76F, serial de carrocería Nº 8Z1SC56631V35966, serial de motor Nº 31V359661, solicitado por RODRIGUEZ TORRES MARIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.912, venezolana, mayor de edad, ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada es auténtica, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripció.....