Decisiones del dia 16/05/2011
N° Expediente :
AP42-G-2009-000123
N° Sentencia :
2011-0557
Fecha: 16/05/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000 CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CANTHILIVER, C.A.
Resumen:
En la demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra la Sociedad Mercantil CANTHILIVER, C.A., esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, 2.- ADMITE la demanda ejercida, 3.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la recurrida, 4. DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la recurrida, hasta por la cantidad de (Bs.F. 4.997.548,51). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de (Bs. 2.725.935,55), la cual asciende al saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, 5.- ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución de Ley y 6. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con la tramitación de la causa.
Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
AP42-R-2010-000069
N° Sentencia :
AMP2011-0016
Fecha: 16/05/2011
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación.
Partes: NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA CONTRA EL SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS, (S.E.F.A.R.)
Resumen:
En el recurso interpuesto por el ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara contra el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (S.E.F.A.R.), esta Corte declaró: ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, el cual reposa en el archivo de ese Despacho Judicial. Ahora bien, esta Alzada a los fines de evitar que se continúe generando retardo procesal, lo cual violenta lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe apercibir al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. a los fines que en la presente oportunidad de respuesta oportuna y efectiva de la presente solicitud, dentro del lapso otorgado.
Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
Organo:
Corte Primera