En la recusación planteada en fecha 12 de julio de 2017, por el Abogado Adolfo Molina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, en su condición de Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la recusación planteada; 2. DECLINA la competencia para el conocimiento del mismo en el Juez Suplente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico; 3. ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.