En la oposición y solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por la Sociedad de Comercio Hispana de Seguros, C.A., en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por los Apoderados Judiciales del Banco Central de Venezuela contra las Sociedades Mercantiles Construcciones y Materiales Pet Per, C.A., e Hispana de Seguros, C.A., esta Corte declara: 1.- Inadmisible la oposición a la medida de embargo preventivo decretada sobre los bienes de la Sociedad de Comercio Hispana de Seguros, C.A., 2.- Ordena notificar a la Procuraduría General de la República con fundamento en el artículo 97 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.