La Corte se declaró COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido; CON LUGAR el referido recurso de hecho ejercido, en consecuencia, se Revoca el auto dictado el 9 de junio de 2005, por referido Juzgado Superior, que negó la apelación ejercida por la parte querellada; ORDENA a dicho Juzgado Superior, remita de inmediato a esta Corte el expediente al cual se refiere la decisión del recurso de hecho; y EXHORTA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a que en casos sucesivos aplique el procedimiento del recurso de hecho establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.