Auto mediante el cual esta Corte se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que deberá comparecer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este Órgano Jurisdiccional, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés y el archivo del expediente. 02