/Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para la ciudadana Rosa Mercedes López y su Familia, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.724, domiciliada en Indio Manaure, sector 12, casa N° 14, cerca de la Bodega del Peruano, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la v.....