Examinados los recaudos presentados, y vista la negativa sin fundamento, ni alegatos de fondo o prueba fehaciente que demuestre a esta Juzgadora y de razón de merito para negar la autorización para viajar con su madre al niño ENMANUEL ALEJANDRO MOTA GONZALEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e”, y conforme a los derechos que tiene el niño de autos de Mantener relaciones y contacto directo con sus familiares, a transitar libremente, permanecer, salir e ingresar al territorio nacional así como el derecho al descanso esparcimiento y recreación establecidos en los artículos 27,39 y 63 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, el niño ENMANUEL ALEJANDRO MOTA GONZALEZ, para realice el vi.....