Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Melissa Palma Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra las sociedades mercantiles MASTER OFFICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el Nº 77, Tomo 35-A Segundo y SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro.