se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA", siendo lo correcto asentar “DAYANNYS AMARILIS ASUAJE ARZAGA”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento.