Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: IBRAHIM GEORGES TAREK KARA y JOULETTE KABAKOLAK DE TAREK, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.648.767 y V-19.082.907, respectivamente, y con domicilio el primero de los nombrados en Parcelamiento Miranda, Sector "A", Calle Guariquen, Parroquia Valentìn Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Floresta, Tercera Calle, Manzana "E", Casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.740.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.809; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimon.....