La Corte declaró Ratifica SU COMPETENCIA para conocer de la "(...) reclamación frente a las vías de hecho en que ha incurrido el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (...)", interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, "al desmontar y apropiarse de las vallas publicitarias pertenecientes a [su] representada, y debidamente permisadas y autorizadas por las autoridades nacionales y municipales competentes, sin la tramitación del procedimiento administrativo previo que le garantizara sus derechos constitucionales a la defensa, a la presunción de inocencia, a la propiedad, a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, y a su propia imagen comercial, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 49, 115, 112 y 60, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", declara PARCIALMENTE CON LUGAR la"(...) reclamación frente a las vías de .....