Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos José Ellaymound La Rosa, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.900, de estado civil divorciado, de oficio obrero, hijo de Nellys Josefina La Rosa y Hanna Ellaymound, y residenciado en Río Caribe, Urbanización Tucuyito, Calle N° 02, Casa N° 05, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acordaron las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la.....