Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo DECLARÓ: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta obligatoria a la que se encuentra sometida, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada María Margarita Pereira Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR DAVID REVILLA FONSECA titular de la cédula de identidad número 3.092.271, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y 2.- CONFIRMA, el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región. .....