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Decisiones del dia 23/04/2009 |
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N° Expediente :
AP42-G-2008-000011
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N° Sentencia :
2009-651
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Fecha: 23/04/2009 |
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):
ver
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Procedimiento: Demanda |
Partes: CONSTRUCTORA RIG CEQ, C.A CONTRA EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO) |
Resumen:
La Corte declaró que NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la Administración; declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Administración, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del CPC, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, relativo a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, por cuanto la demandante no señaló ni explico el método contable que utilizó para concluir que los montos que debía requerir del Instituto demandado eran los establecidos en el escrito libelar, en consecuencia: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA hasta que la demandante, subsane la omisión establecida en este fallo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del CPC. 01
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Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
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Organo:
Corte Segunda
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