En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la Ampliación de la medida de presentación, Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Lindosmar Mendoza Navas titular de la cédula de identidad C.I V.-27.868.814, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánica Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.