La Corte declaró SU INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos; DECLINA la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas para que conozca del recurso; SE ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables. REMÍTASE el presente expediente al Juzgado antes mencionado.