En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, abogado en ejercicio, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO, titular de la cedula de identidad V- 18.424.084, a quién se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2015-000278, llevada por el Tribunal en Función de Juicio Tercero de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 26, 27, 49,1, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la supuesta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la jueza Tercera en Función de Juicio Nª 3 de e.....