Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JORGE DAVID CANELON GALINDEZ y MARIA DORIS MONTILLA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.721.207 y 11.404.396, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, del padre en beneficio de sus hijos DEIBY KARINA CANELON MONTILLA, JORGE YOEL CANELON MONTILLA e ISAA CANELON MONTILLA, de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de la adolescente, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.