Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana KARELY JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.410.244, para que en nombre y representación de sus hijos MARIA LUCIA y DANIEL ANDRES acepte la cesión de los derechos que le hará su progenitor el ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.H. en la Avenida Concordia entre Calles Araguaney y Los Tamarindos; Urbanización del Este, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara, reservándose el cedente el usufructo hasta tanto sus hijos cumplan la mayoría de edad.