Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.-Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZOILA BELLO, a fin de que se ordene ejecutar la Providencia Administrativa N°2.008-292, de fecha 3 de julio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen. 01