PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS MELENDEZ, cédula de identificación Nº: 20.186.462, venezolano, nacido en Cabudare, Estado Lara; fecha de nacimiento: 09-01-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero, Hijo de Asunción Meléndez y Carlos Vargas, domiciliado en La Alfarería, Los Rastrojos, Cabudare, calle 1 con 2 y 3 casa N º 133, casa de color verde en la esquina de la Bodega de Jaqueline, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinen.....