este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la reforma de la demanda presentada, por el abogado CARLOS FELIPE ABILAHOUD ARZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO en el juicio que por SIMULACION sigue contra INVERSIONES 295-97 C.A., e INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., supra identificados, en el encabezado del presente fallo, por los tramites del juicio ordinario.
SEGUNDO: Se ordena emplazar a la parte demandada, INVERSIONES 295-97 C.A., en la persona de su Presidente ALFREDO BUFFARDI DI GEROMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.675, y a INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., en la persona de su Presidente RAFFAELE BUFFARDI RUSCITTI, venezolano, mayor de edad, de este.....