Vista la Conciliación celebrada en fecha 24-05-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROBERMAR JIMÉNEZ GIL y ZULEXIS COROMOTO GARRIDO DESANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.941.892 y 16.475.459, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ........................, de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales que se cancelarán a razón de Bs. 200,00 quincenales, en el mes de septiembre aportará una bonificación extraordinaria de Bs. 400,00 para la adquisición de uniformes, calzado escolar, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-45-3511445883, en la Agencia Bancaria Bancaribe a nombre de la madre del niño y en el mes de diciembre el padre se compromete.....