Esta Corte declaró DESISTIDO el procedimiento en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, interpuesta por las abogados Deborath Lucinda Morales Márquez, Hermelinda Arcas Márquez, Erika Patricia Rodríguez Paredes y Zulay Coromoto Maldonado, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEMARY, C.A.