La Corte declaró que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo funcionarial; y ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.