LA CORTE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 8 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 18 de mayo de 2004 e igualmente negó la apelación de la sentencia definitiva dictada el 26 de marzo de 2004 por el referido Órgano Jurisdiccional, a través de la cual declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos DARÍO BARRIENTOS, JOSÉ BOLÍVAR ORTEGA, ALONSO HERNÁNDEZ R., PABLO SALINAS R., LAURA DE LARA, FERNANDO SUÁREZ, RAMÓN NAVÁEZ P., WILLIAM ACUÑA L. y JUAN LISS F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 117.959, 887.918, 2.222.219, 2.230.168, 2.233.489, 2.233.554, 3.245.376, 3.349.078 y 3.350.658, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CÓRDOVA SERRANO, inscrito en.....