En mérito a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal "L" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, Declara CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ QUERALES, en contra del ciudadano LINDON ALEX RAMOS RIVERO. En consecuencia se reconoce como bien de la comunidad conyugal el inmueble ubicado en la calle 53 entre carreras 13C y 14 , Barrio Nuevo, municipio Iribarren del estado Lara, construido en un terreno ejido en enfiteusis que mide 5,55 metros y 8,35 metros de ancho por 13,37 metros y 6,62 metros de largo y 0,66 por 53 metros de largo que es.....