DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La extinción de la acción penal y como acto subsiguiente el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado : Geovanny José Amaya Arias, venezolano, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- 14.815.152, residenciado en Caiguire, 3° calle , las Delicias de Caiguire, s/n, Cumana- Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Ricardo Bruzual Bastardo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- 4.687.563, residenciado en tres Picos, casa s/n, sector la Autopista Antonio José de Sucre- Cumana, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente.....