Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado OVIEDO VASQUEZ ROLANDO ANTONIO, actualmente INDOCUMENTADO, por lo que se ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL Internado Judicial de San Felipe, sitio de reclusión del penado, a los fines de que se gestione lo conducente para cedular al penado, toda vez que la ausencia de identificación afecta la posibilidad de concederle formula alternativa alguna, por no ser posible establecer la antecedencia penal. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, al penado, a la defensa y a la Fiscal .....