En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos en fechas 23/03/2010 y 6/04/2010, por la Abogada María Alejandra Macsotay, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, y el 5/04/2010, por el Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 3/11/2009, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada RAMONA OMAIRA CAMACHO CARRIÓN, contra la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, 3. REVOCA el fallo apelado y 4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial.