este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.615.174, de 39 años de edad, constructor de oficio, 6º grado de instrucción, Casado, nació en fecha 29-08-1965, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Ramón Lucena y Aída Alvarado, residenciado en el Barrio El Trompillo, Colinas, frente a la Circunvalación Norte, casa Rural S/N sin cerca, color azul, Teléfono 7176664, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con el agravante del articulo 77 ordinal 17º del Código Penal.
SEGUNDO.....