La Corte declaró PROCEDENTE la solicitud realizada por la parte accionada, en relación a la rectificación del ´dispositivo quinto que está precedido en su defecto por un número cuatro´ en la sentencia dictada por esta Corte N° 2006-930, por lo que se modifica de la siguiente manera: " 4.- SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el auto de fecha 12 de abril de 2005, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se acordó solicitar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, que practicara la experticia complementaria del fallo ordenada en la referida sentencia. IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del contenido del dispositivo quinto de la sentencia N° 2006-930. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria en cuanto al dispositivo quinto de la sentencia N° 2006-930.