Se ejecuta la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos EDUARDO MONRROY GUEVARA Y JOSE AGUSTIN ADRIAN ARANA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7. 298.382 y 4.427991 respectivamente, por el delito de POSESION, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 4° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal.