La Corte declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el recurrente, ANULANDO el fallo dictado por el Juzgado A-quo y ORDENÓ al mismo, revisar el resto de la causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la L.O.C.S.J., a los efectos de la declaratoria de admisibilidad o no del recurso interpuesto.